En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 22 de Diciembre de 2003, por el ciudadano ALEX ALBERTO MAITA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.904.809, ante la Base operacional Nª 3 de la Policía del Estado Nueva Esparta, realizada por la Dra.. MARITERESA DIAZ DIAZ, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con los artículos 108, Ordinal 6ª y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.