DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano NEURO ENRIQUE URDANETA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.979.860; contra la ciudadana YARLENI JOHANNA MANZANILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.522.855.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha treinta y uno (31) de Julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, estado Zulia, inserta bajo el N° 232, Folios 65 y 66.
Publíquese, Regístrese incluso en.....