PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABG. FATIMA SEMPRUN, Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando en representación de los derechos del ciudadano JIMMY DANIEL LABARCA VALENCIA, supra identificado, en contra de la decisión Nro. 321-2019, dictada en fecha 24 de mayo de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sustentado en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial de Género.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por la Defensa Pública Segunda (2°) en su escrito de apelación, por ser útiles y necesarias para resolver la incidencia recursiva.