Sin embargo, a pesar de la extemporaneidad de dicha promoción por motivos de anticipación y no de retardo, éste Tribunal haciendo eco del criterio reiterado sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se permite la realización de ciertas actuaciones de manera anticipada al señalar que tal postura lo que evidencia es la clara y firme intención de la parte de ejercitar su derecho constitucional a la defensa, evitando así que el proceso se vea obstaculizado por la imposición de formalismos excesivos, estima que en presente caso se vulneró el derecho a la defensa de la parte accionada al no emitirse pronunciamiento sobre las pruebas aportadas por ésta, por lo cual debe éste Tribunal forzosamente dejar sin efecto el contenido del auto emitido en fecha 04.10.2019 (f. 107), mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, y REPONER LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión de dichas pruebas.
LA JUEZA TEM.....