PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano FRANCISCO NAMIAS, en contra de la sociedad mercantil WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LIMITED, por motivo de cobro de INDEMNIZACIONES POR ALEGADA ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la sociedad mercantil WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LIMITED a pagar al ciudadano FRANCISCO NAMIAS, la cantidad total de treinta mil bolívares fuertes (Bs.F.30.000,00), por concepto de cobro de indemnización por daño moral, conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva.
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LIMITED a pagar al ciudadano FRANCISCO NAMIAS, la cantidad resultante de la INDEXACIÓN y los INTERESES de MORA, de la suma indicada en el punto, por el no cumplimiento voluntario, en los mismos términos ya indicados en la presente decisión, lo cual se determinará en la oportunidad de la ejecución de este fallo.
No procede la condena en costas pro.....