:  Por cuanto siendo que se le  Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA  , la sanción de  REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 "ejusdem" en la cual el adolescente deberá trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses,  por el lapso de: UN AÑO . Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  ampliamente identificado en autos junto a su Defensa,   para el día   (10)  de febrero  de 2015, a las 09.00 horas  de la mañana, a fin de imponerlo  del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.