..En consecuencia, me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto me encuentro impedida de resolver la controversia planteada por las partes ya mencionadas supra, al encontrase afectada mi autonomía, al pretender las partes denunciantes que quién suscribe no debe mantener los lapsos establecidos en la ley, para resolver el mencionado asunto debatido en juicio, cuyo supuesto no está previsto en forma especifica dentro de las causales taxativas a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aun cundo encuadra dentro del tipo genérico del concepto de inhibición, como institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, con el fin de preservar el derecho constitucional que tienen las partes, a ser juzgados por el Juez natural, predeterminado por ley, independientemente, idóneo e imparcial; cuyo impedimento obra en contra de ambas partes. De manera que para la procedencia de la presente inhibición, invoco la presunción cierta de las expresiones de parcia.....