Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho RAFAEL APONTE MARTINEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, contra de la decisión de fecha 12 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. Por vía de consecuencia, se declara igualmente,
• PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RANDALL ALEJANDRO NUÑEZ MAS Y RUBÍ, identificado en actas.
• SE ORDENA, a los codemandados reconvinientes, ciudadanos: CARLOS DIAZ y QUIJADA HERNAN, cancelar al actor, ciudadano RANDALL ALEJANDRO NU.....