Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA incoare la ciudadana IGUARAYA JOSEFINA MORALES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, psicólogo, casada, identificada con cédula personal No. 7.761.487 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra del ciudadano ADOLFO JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No.7.974.844 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con fundamento en los artículos 760 y 768 del Código Civil, en consecuencia, se declara con lugar la partición del único bien adquirido en comunidad y sin lugar la partición del pasivo con cargo a la comunidad pretendi.....