Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, HENRY JESUS MARMOL CASTILLO e IRIS RUBIA DELFIN, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976), por ante el Prefecto y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 595, acompañada en autos en copia certificada.