declara:
• CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por ASTRID RAMIREZ, C.I. Nº V-11.016.648, asistida por la abogada ENEIDA INCIARTE, Inpreabogado No. 28.468, en contra de GILBERTO ARGUELLO, C.I. No. V-3.637.521, representado por la Abogada ADRIANA APOSTOLES, Inpreabogado No.152.370, a favor del niño SE OMITE, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de Bs.3.309,oo mensuales, que deberá suministrar el obligado, GILBERTO ARGUELLO, dentro de los primeros 5 días de cada mes, a ASTRID RAMIREZ, de las cantidades de dinero que como sueldo devengue el mencionado ciudadano.
• Se fija como pensión extraordinaria, para cubrir las necesidades de uniformes y útiles escolares la cantidad de Bs.3.309,oo, que será deducida del bono vacacional que le corresponde a GILBERTO ARGUELLO.
• Se fija como cuota extraordinaria para cubrir las necesidades materi.....