es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana DILIA ACOSTA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.854.229, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana DILIA ACOSTA VILLARROEL, antes identificada, a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hija de los ciu.....