DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la Falta de Cualidad opuesta por los co-demandados EVANAN BERMUDEZ y ALEXIS SÁNCHEZ.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSÉ GALAVIZ, en contra de los co-demandados ciudadanos EVANAN BERMUDEZ y ALEXIS SÁNCHEZ
TERCERO: Con lugar la demanda que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSÉ GALAVIZ, en contra de la co-demandada Sociedad Mercantil BERLUSAN RUTA 2 S.A. anteriormente BERLUSAN RUTA 2 S.R.L.
CUARTO: Se ordena el pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en la parte motiva del presente fallo han sido calculadas.....