DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado GUILLERMO ANTONIO BARRIOS ARIZA, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ¿ Extensión Santa Bárbara, en la causa signada con el N° J01-0524-2009, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítase el presente cuaderno de inhibición en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES,
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Presidente de Sala/Ponente
Dr.....