contra del adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado Adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD la cual han sido expresadas libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensora de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso. TERCERO: DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD plenamente identificado en actas. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal del Adolescente principio conficencialidad por la presunta comisi.....