Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano ROBERTO ANTONIO LEON MARTINEZ, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la Empresa Schlumberger, a la terminación de su relación laboral en la mencionada empresa, hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 12.506,90). Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 28.881. Así mismo se le informa al notificado que al hacer la retención, deberá respetarse lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Ven.....