este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ MARCANO y GUSTAVO RAFAEL REYES, antes identificados contra la Sociedad de Comercio "GUARDIANES CELTA, C.A", en el asunto signado con el No. OP02-L-2007-000259, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.