UNICO: Se fijan en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.800,00) los honorarios profesionales que le deben pagar las ciudadanas MARIA DEL VALLE DE ROJAS y RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO al abogado intimante GILBERTO MARIN GOMEZ, por las actuaciones que como profesional del derecho realizó en su representación durante el curso del proceso seguido por los ciudadanos PETRA AVILA RAMOS DE GONZÁLEZ, MARIA RAMOS DE GONZÁLEZ, SIXTO SALCEDO, LUISA ANTONIA RAMOS y CARMEN RAMONA RAMOS en su contra.