Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 416 en relación con el artículo 99, todos del Código Penal. Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se decreta en consecuencia su Libertad Plena. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, para que eliminen la reseña policial, qu.....