Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. SIN LUGAR, la apelación intentada por los ciudadanos PEDRO RAMON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.495.586 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y NORMA ADELA NORIEGA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.009.061 y de este domicilio, el primero actuando en su propio nombre y la segunda, asistida del profesional del derecho MANUEL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.517 y de este domicilio, en fecha 4 y 5 de Junio de 2.003, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha, 25 de Junio de 2.001.
2. .....