El Tribunal vista la Transacción entre las partes, le imparte la homologación correspondiente, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de dicha Transacción. Asimismo le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir por Secretaría dos Juegos de copias certificadas tanto del escrito de la Transacción Judicial, como del presente auto, todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la presente Transacción.