Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRÓRROGA SOLICITADA por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por el lapso de DOS (02) AÑOS, para mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JHON ALBERTO FATAL NAVARRO, identificado en actas, por la presunta comisiòn del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artìculo 460 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano PASCUAL MICHELLE IZZO MAINOLFI, contados a partir del día 17-10-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
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