SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida contra el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDALIS ELSA LUJANO y ALEXANDER JOSE ZABALA, al haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento