El Tribunal ACORDÒ REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de la defensa Especializada; Y ACORDÒ REMITIR AL DEPARTAMENTO DEL AGUACILAZGO, la documentación relativa a los fiadores ofrecidos por la Defensa Especializada No. 03 Abg. YAJAIRA FINOL, en su carácter de Defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), para así estudiar la viabilidad de otorgarle su libertad, mediante una medida menos gravosa, específicamente las medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales "b", "c" y "d", traduciéndose la misma a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, cumplir con presentaciones periódicas por ante el Departamento de Trabajo Social, cada quince (15) días y no ausentarse de la jurisdicción sin autorización del Tribunal. Se acordò notificar al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público y a la Def.....