declara:
a) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la presente RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JENNY COROMOTO SARABIA, en contra del ciudadano MARCOS SERGIO AGUIRRE ARAUJO, por haber alcanzado la mayoridad el ciudadano GUSTAVO JESUS AGUIRRE SARABIA.
b) SUSPENDIDAS la medida de embargo ordenada por el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, en fecha 17 de Abril de 1991, por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de los mismos.
c) SE ORDENA OFICIAR a la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirvan entregar la totalidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 0007-0098-35-0010007935, a nombre del ciudadano GUSTAVO JESUS AGUIRRE SARABIA.