Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEFENSA DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO, opuesta por el codemandado MANUEL NAVAF AL ABDALLAH, o MANUEL AL ABDALLAH AL ABDALLAH, en el juicio de Rendición de Cuentas que sigue en su contra, y en la de los ciudadanos RODOLFO ARTEAGA INCIARTE Y ADNAN AL ABDALLAH, también identificados en actas, referente a la Falta de Cualidad del demandante ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, para intentar la presente demanda, con base al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisi.....