Este, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente proceso que sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra el Ciudadano WOLGFAN ALBERTO CARMONA FORTE y la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y SERVICIO WOLCLEM, COMPAÑÍA ANONIMA, conforme a lo preceptuado en el artículo 267, en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, en cual dispone "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención" (Subrayado del Tribunal), en vista de todas las anteriores consideraciones, se DECLARA LA EXTINCIÓN del presente proceso. ASI SE DECIDE.
Déjese por secret.....