este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OLGA MARGARITA COLMENARES, a los ciudadanos YARITZA ANTONIA, YAMELIS JOSEFINA, YASMINIA MARGARITA, YADIRA DEL CARMEN, MARCOS ENRIQUE, YACENIA ANTONIA y DANIEL RAMÓN GONZÁLEZ COLMENARES; y ZOILA MARGARITA EUTROPE COLMENARES en su condición de hijos y al ciudadano DOUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ COLMENARES y la menor MARIOLGA STEPHANY BOSCAN GONZÁLEZ en su condición de nietos.