Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, Segundo: SIN LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ en contra de las Sociedades Mercantiles GABO SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (GASERCA) Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, Tercero: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cuarto: No se condena en costas al demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.