Que por auto dictado en fecha nueve (09) de octubre de 2007, en el presente juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en la causa signada con el N° VP01-L-2006-000640, sigue el ciudadano FIDEL BARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.760.431, contra AUTOMERCADO SANTA SOFÍA, C.A., se acordó proceder con la EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Que el Tribunal a quien se dirija el presente mandamiento, esta facultado para ejecutar la decisión ordenada por este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la cual se ordenó CANCELAR LA CANTIDAD DE VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 92/100, CENTIMOS ( Bs. 21.326.481,92).
Que por aplicación expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento de ejecución se deben aplicar en .....