Visto que la parte demandante no corrigió el escrito de reforma de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 01-02-07 (folio 203 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA interpuesta por la PARTE ACTORA ciudadano ANGEL CHIRINOS contra las empresa REMOLCA y LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A , como grupo de empresa, solidariamente con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A , ( PDVSA ). Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2°.S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria ad.....