tomando en consideración igualmente lo establecido en el artículo 41 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual todo niño y adolescente tiene derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental y derecho a la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones de salud, esta Juzgadora SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA que el fue impuesta al adolescente (se omite en razón de la confidencialidad de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente en fecha 28 de Mayo del año 2004 de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como medida de aseguramiento para la realización del juicio oral y reservado, por la medida cautelar DE DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO, previsto en el literal ¿a¿ del artículo 582 ejusdem con custodia policial hasta la ce.....