Este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNA, garantista del debido proceso, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 551, 560 y 561 de la LOPNA. SEGUNDO: Acuerda lo solicitado por la Representación del Ministerio Público, y Ordena practicar al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD un examen medico legal en el día de hoy, y en tal sentido acuerda oficiar a la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista. TERCERO: Decreta la Detención Preventiva del ciudadano imputado ,SE OMITE IDENTIDAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Representación.....