Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA parcialmente la nulidad del contenido del acta de presentación en lo que se refiere a la declaratoria del procedimiento abreviado y ORDENA que el procedimiento a seguir en resguardo del principio del debido proceso sea el ORDINARIO, todo en congruencia con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que a las facultades de las Cortes de Apelaciones se refiere:, y, en consecuencia se decide DECRETAR la nulidad de los actos subsiguientes a la decisión del procedimiento abreviado decretado por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, especialmente el auto de remisión al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y de todas las actuaciones que ante este último tribunal se hubiesen rea.....