DECISIÓN
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal  de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas  N° 1, en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3°, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley  del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49, ordinal 8° Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente.
  Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
  Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión. 
LA JUEZA  
ABGA. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA
                                                                                               
      LA SECRETARIA