declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS MEDINA Y OLIMAC JOSÉ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 16.730.787 y V- 18.832.794, respectivamente; actuando en favor y beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El progenitor se compromete a dar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo), QUINCENALES, lo que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALMENTE, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que la progenitora deberá administrar tal dinero en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.
2. En relación a los medicamentos, y gastos médicos, serán cubiertos, por ambos progenitores.
3. En la época decembrina: La ropa del 24 y 25 de diciembre la cubrirá el progenito.....