Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.) SE CONDENA al Ciudadano :
JHON ALEJANDRO RINCON PEREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1992, titular de la cedula de identidad N° V-23.554.252, concubino, taxista, hijo de Jesús Enrique Villalobos y Elena Maria Colón, residenciado en el Barrio san José, Callejón San isidro, casa N° 20-94, diagonal al deposito " Tonny", Municipio Maracaibo, Estado Zulia a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 16 y 24 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo.....