Por los fundamentos de hecho y de derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sujeción a la vigilancia de una persona determinada quien se someterá solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas y deberá consignar constancia de trabajo, de conducta y de residencia y presentación cada treinta (30) días, a la ciudadana 1) ESTEFANIA VALBUENA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltera, de oficios del hogar, no posee cedula de identidad, fecha de nacimiento 07-02-1986, hijo de VILMA ROSA VALBUENA y a su padre nunca lo conocí, residenciado en la Invasión que queda detrás del Sambil, Mara.....