Este juzgador destaca que, de acuerdo al contenido de los artículos transcritos, la sentencia objeto del recurso de revisión, debe ser la basada en una prueba falsa, o la que no tuvo en cuenta un hecho fundamental para el dispositivo del fallo, por no haber tenido conocimiento del mismo durante el juicio; si el Tribunal tuvo conocimiento de ese hecho durante el proceso, pero no los valoró o lo hizo de manera errónea o equivocada, ello dará lugar al respectivo recurso de apelación o de casación que deberán interponerse oportunamente, pero nunca a un recurso de revisión, ya que este no consiste en un nuevo juicio, ni en reexaminar y valorar los elementos de prueba existentes en los autos y vistos a los efectos de la decisión.
En relación con el motivo señalado en el numeral 3 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la expresión legislativa "...en la que se basó la condena...", debe entenderse no referida a cualquier prueba, sino ala que además de relevante, resultó fundame.....