Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público, en contra del acusado: CARLOS LUIS RINCON MANZANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.283.036; a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZ PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,, cometido en perjuicio de la ciudadana: LESBIA MERCEDES OLEA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Pú.....