en función de que el primero de los mencionado artículos contempla que solo podrá ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, y el segundo, debido a que la sustitución del mandato que se efectúa en la persona de un profesional del derecho se debe atener a las reglas previstas en la norma enunciada, especialmente en lo concerniente al hecho de que dicha sustitución debe efectuarla al abogado apoderado o a favor de otro profesional del derecho. Por lo tanto, cuando la ciudadana CAROLINA GARCÍA DE RODRIGUEZ, sin tener capacidad de postulación y atribuyéndose el carácter de apoderada de los ciudadanos MARIA VERONICA RODRIGUEZ GARCIA, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA y MARY CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, con asistencia de abogado se da por notificada en la presente causa, renunciando, en su propio nombre y en nombre de sus representados, al lapso de comparecencia, en el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma del contrato de v.....