Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1. SIN LUGAR las cuestión previa alegada por el profesional del derecho Alberto Osorio Vilchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.409, en su condición de Defensor Ad-Litem de los ciudadanos Arsenio Cubillán Faria, Lucila Ortega de Cubillán y Rafael José Cubillán Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 100.342, 1.635.138 y 7.785.314 respectivamente, en su propio nombre y como directivos y representantes de las sociedades mercantiles Inmobiliaria Del Escalante S.A. e Inmobiliaria Kuby-far C.A., contenida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el artículo340 ordinal 5°, relacionado con el defecto de forma de la demanda, todo d.....