declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano SABAS RAMON LUGO ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.664.939, domiciliado en Puerto Píritu estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio PEDRO ALVARADO , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.510, en contra de la ciudadana ANGELA YSOLINA PEREIRA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.856.868, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Prefecto del Municipio San Antonio, Distrito Miranda del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimonio No.14, en fecha 08 de julio de 1.983.
Así.....