este Tribunal procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y las reposiciones inútiles, y a los fines de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario Imperio el auto de fecha 17 de Diciembre de 2013, que declaró extemporánea la solicitud de revocatoria realizada por el ciudadano LUIS BELTRAN ROJAS RODRIGUEZ