Esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSSANA CATHERINE ESPOSITO SALAZAR y LUIS JOSE SILVA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.545.499 y V.-12.506.426 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio NINOSKA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.336, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 11.06.2005 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 2, inserta al vuelto del folio 2 y folio 3 del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho.....