PRIMERO: No se admite el escrito de excepciones y promoción de pruebas, presentado por el Abg. Roberto Delgado, a favor de su representado el ciudadano JORGE EDUARDO MARTINEZ, en razón de que ejerció su carga de manera extemporánea, es decir, en fecha 31/07/2012, debiendo hacerlo el día 03/08/12, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofertadas por la parte querellante GUSTAVO ROQUEZ y GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ, actuando en representación del ciudadano ADOLFO COSME MENDEZ BERMUDEZ, por haber sido presentado su escrito de manera tempestiva, es decir el día 03/08/12; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.