Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana SHERLEY BEATRIZ TREJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.- 9.758.487, contra el ciudadano ARTURO ADOLFO SARCOS ATENCIO, titular de la cédula de identidad nro. V.- 7.804.559; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 191 del Código Civil Venezolano.