Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSVALDO VALDEMAR QUINTERO, a los ciudadanos, TULIA ERLINDA REYES DE QUINTERO, OSVALDO JAVIER QUINTERO REYES, YANINE CAROLINA QUINTERO DE ACEDO y ALEXANDER VALDEMAR QUINTERO, plenamente identificados, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.