En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLENYIS SULIBETH GONZALEZ BRITO y LUIS RAFAEL ROJAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.575.496 y V-12.921.561 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 09 de Junio de 2006 ante la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el N° 109, folio 137 y su vto y 138, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.