DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Una vez oída a las partes y verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento satisfactorio de las condiciones: Mantenerse en su domicilio fijo y cualquier cambio de residencia deberá manifestarlo la Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando para lo cual deberá consignar constancia de estudios para lo cual se le otorga un plazo de quince días para que consigne la primera y la siguiente constancia a los seis meses. 3.- No acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona 4.- No verse involucrada en otro hecho delictivo. Dicha conciliación será por el lapso de seis (06) meses por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en l.....